miércoles, 12 de diciembre de 2012

TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍA POR CARRETERA

TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍA



El traslado de mercancía por carretera es el medio más empleado en la actualidad dado la gran cantidad de oferta disponible, lo que abarata su precio. 

Para hacer transporte internacional, se precisa de una autorización previa de todos los países por los que circulará; esto limita el número de transportistas con capacidad para realizar este tipo de transportes.

El traslado de mercancía se ha convertido en una de las grandes alternativas del mercado, esto lleva a que productos puedan llegar a incorporarse en diferentes países, en nuestro caso implementándose en Bolivia o saliendo del mismo país.

El transporte está condicionado por sus vehículos, infraestructuras, por las formas de utilizarlo y por la sociedad en la que es usado, este ha sido siempre privado aunque constantemente han existido transportistas encargados del traslado de personas o cosas (carreteros, caravaneros y marinos). 

El carácter internacional del transporte hace necesario que también tenga que existir la cooperación y coordinación internacional.

Los grandes centros generadores o receptores de tráfico están condicionados por el tipo de geografía, economía o política que tienen.

Los grandes países desarrollados (con mucha riqueza mundial), forman una red densa de transportes con altos consumos energéticos y un mercado internacional donde muchas mercancías y personas son transportadas por todo el mundo. Sus infraestructuras y servicios son muy complejos y están muy desarrollados. Los países menos desarrollados tienen un transporte de menor complejidad con pocos avances técnicos y con infraestructuras poco desarrolladas. El número de desplazamientos es escaso y los transportes que se producen son a causa del escaso mercado internacional en el que están involucrados.
El Transporte internacional es la operación de tránsito aduanero mediante el cual se efectúa el transporte de mercancías o personas de un país otro; es decir, el transporte que se efectúa entre varias naciones y que son sometidos a varias actividades materiales y legales cumpliendo así con la ley general de aduanas y su reglamento.

ANTECEDENTES DEL TRASLADO INTERNACIONAL DE MERCANCÍA

Transporte, medio de traslado de personas o bienes desde un lugar hasta otro. El transporte comercial moderno está al servicio del interés público e incluye todos los medios e infraestructuras implicadas en el movimiento de las personas o bienes, así como los servicios de recepción, entrega y manipulación de tales bienes. El transporte comercial de personas se clasifica como servicio de pasajeros y el de bienes como servicio de mercancías. Como en todo el mundo, el transporte es, ha sido y será un elemento central para el progreso o el atraso de las distintas civilizaciones y culturas.

Ya en la prehistoria el hombre poseía un rudimentario pero eficiente sistema de caminos interconectados, por el cual trasladaban distintos tipos de mercaderías. Bien a pie o a lomo de animales sus mercaderías lograban llegar a destino. A veces a través de puentes de cuerdas entre las montañas. Otros pueblos utilizaron canoas o botes como medio de comunicación.

Si en la etapa preindustrial el viaje era lento e inseguro era debido a la inexistencia de medios de transporte eficaces. Todo el tránsito por tierra se hacía a lomos de animales: caballos, mulas, camellos; o en los carruajes tirados por esos mismos animales, en las pocas carreteras que había. Pero el transporte de grandes mercancías se hacía por mar, o por vías fluviales; con las cocas en la Edad Media, las carabelas de unas 300 toneladas de carga, o el bajel de más de 500 toneladas.

El transporte por tierra era de mercancías ligeras y de alto valor añadido, mercancías y personas. Normalmente los circuitos en los que se movían los artículos eran cortos, ya que no solían sobrepasar el ámbito interregional. Era llevado a cabo por arrieros profesionales especializados, que durante muchos siglos se agruparon en torno a gremios privilegiados. El transporte de mercancías pesadas y voluminosas requería más medios. También solía tener circuitos cortos, de ámbito local o regional, que dependían de las ferias y los mercados. Este transporte era responsabilidad de personas vinculadas al pueblo productor, que, de manera temporal y de forma estacional, al finalizar las tareas agrícolas se dedicaban al comercio, por turnos, entre los jóvenes y adultos del pueblo. Pero también habrá transporte de larga distancia, con productos de poco peso y alto valor añadido.
 
Existían por entonces dos tipos de vías: los caminos de herradura, por los que sólo podían circular: mulas, bueyes, caballos y personas; y las carreteras, por las que podían circular los carros. Las carreteras eran escasas, y sólo unían las principales ciudades. Eran caminos inseguros, por lo que los Reyes Católicos crearon en 1476 la Santa Hermandad. En España, los Borbones crearon una red de seis carreteras principales, que comunicaban Madrid con la costa y la frontera.

Estas vías necesitaban continuas reparaciones, sobre todo tras la generalización en el siglo XVIII de las ruedas de clavos. La responsabilidad de tener en buen estado las carreteras correspondía al municipio. Para ello se creó a lo largo de la red un servicio de peones camineros encargados de mantener la vía en buen estado, pagados por el municipio, por medio de los impuestos de paso. No obstante, con frecuencia, no se reparaba la vía más que con motivo de la visita real. En esta época, los viajes eran largos y lentos; se solía emplear más de una jornada, por lo que había también una red de posadas y ventas a intervalos regulares de jornadas y medias jornadas, que garantizaban el descanso de los viajeros y la reposición del ganado. Estas ventas fueron particularmente importantes en la vía de Andalucía, que atravesaba el despoblado de La Mancha y Sierra Morena.

De otro carácter era el transporte fluvial y marítimo. Los barcos permitían una mayor carga, por lo que eran más rentables, pero necesitaban lugares de puerto donde arribar. En todas las ciudades importantes de la costa, o en los ríos navegables, había puerto; pagado tanto por el municipio como por las cofradías de los mercaderes. Estos puertos tuvieron una infraestructura muy compleja, para garantizar la buena marcha de las transacciones. Actuaron como lugar de mercado.

Durante la revolución industrial el transporte consigue un avance espectacular, fundamentalmente por dos motivos: la creación de una vía segura y adecuada para el transporte, y una máquina potente y regular. Estas características las tuvo el ferrocarril, que fue el gran medio de transporte que impulsará la revolución industrial, no sólo por que pondrá las mercancías en el mercado en grandes cantidades, sino porque él mismo demandó gran cantidad de productos industriales. Será con la máquina de vapor aplicada al transporte como se consigan estos avances. El transporte por ferrocarril permite, al disponer de una vía privativa y rápida, transportar grandes cantidades de mercancía de una manera segura, rápida y regular. A pesar de su lentitud inicial sus 25 km/h de la línea Barcelona–Mataró, en 1848, superan con mucho los 15 km/h que se conseguían en las líneas más rápidas de diligencias regulares, como la de Madrid a Lisboa. 


La aplicación de la máquina de vapor a la navegación será un avance cualitativo importante, pero no podrá competir con ventaja contra los veleros hasta bien entrado el siglo XX, cuando se consigan los barcos metálicos de gran tonelaje y se reduzca la carga de carbón. En los primeros barcos de vapor la carga de carbón necesaria para hacer funcionar la máquina ocupaba la mayor parte del espacio útil.

A comienzos del siglo XX se consiguen los primeros derivados del petróleo de manera industrial y se logra tratar el hevea para obtener caucho. Comienza entonces el asfaltado de las carreteras y se obtiene, con el motor de explosión y la rueda de caucho, un vehículo rápido, tanto como el tren, y seguro, pero mucho más versátil. Al no depender de la vía férrea puede llegar a todas partes, lo que le hace muy superior al ferrocarril. Al no depender de la vía férrea puede llegar a todas partes, lo que le hace muy superior. Pero habrá que esperar al asfaltado de las carreteras para que se note la ventaja.

El coche fue aumentando progresivamente su capacidad de carga, hasta que aparecen los camiones. Sin embargo, las carreteras, que hasta el momento habían estado infrautilizadas por falta de un vehículo adecuado, toman pronto un protagonismo decisivo; hasta el punto de desplazar en pocos años al ferrocarril. El transporte por carretera evita la carga y descarga del tren (dos operaciones menos), y también el almacenamiento en la estación, esto solo hace al transporte por carretera más barato. Además, impulsa la industria siderúrgica de transformación y crea una compleja red de servidores para el automóvil.

Hoy en día el sector del transporte es esencial para el funcionamiento de los países, por eso es el Estado quien construye las infraestructuras viarias: carreteras, vías de ferrocarril, puertos y aeropuertos, que todos pueden utilizar más o menos libremente. Para cualquier zona subdesarrollada la construcción de una carretera es una garantía, y una condición, de desarrollo. 

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

Las mercancías peligrosas son materias u objetos que presentan riesgo para la salud, para la seguridad o que pueden producir daños en el medio ambiente, en las propiedades o a las personas. El término mercancía peligrosa se utiliza en el ámbito del transporte; en los ámbitos de seguridad para la salud o etiquetado se utiliza el término sustancia o preparado peligroso.

Todas las mercancías peligrosas están clasificadas atendiendo a sus características químicas y a su grado de peligrosidad. Existen nueve clases diferentes.
 
Son materias u objetos que, debido a una reacción química desprenden gases a una temperatura o velocidad que puedan producir daños; o materias que pueden producir reacciones exotérmicas.
Dentro de esta clase las materias y los objetos se subdividen en función del riesgo de explosión en masa, de proyección o de incendio.

  
ETIQUETA DE MERCANCIAS PELIGROSAS



 

APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS EN EL TRASLADO INTERNACIONAL DE MERCANCÍA

CAPITULO IV
 
TRANSPORTADOR INTERNACIONAL

ARTICULO 53°.- Transportador Internacional es toda persona autorizada por la autoridad nacional competente responsable de la actividad del transporte internacional. Dicha autorización será otorgada para realizar las operaciones de transporte internacional de mercancías, utilizando medios de transporte de uso comercial, y deberá incorporarse al Régimen General establecido en las normas tributarias en vigencia.



El transportador internacional se responsabiliza por la correcta ejecución de la operación de transporte, bajo el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, dentro de las normas de la presente Ley y en los términos establecidos en los Convenios o Acuerdos Internacionales suscritos o que suscriba Bolivia y que estén debidamente ratificados por el Congreso Nacional.

ARTICULO 54°.-  Para obtener la autorización de operaciones en tránsito aduanero internacional, el transportador internacional debe registrarse y constituir suficiente garantía ante la Aduana Nacional, para responder por el monto de los tributos aduaneros exigibles que correspondieran a las mercancías que transporta. La capacidad de arrastre del transportador internacional por carretera será determinada mediante Reglamento.

ARTÍCULO 55.- El transportador internacional autorizado debe presentar y dejar copia del Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) o del documento de Transporte Internacional Ferroviario / Declaración de Tránsito Aduanero (TIF/DTA), o Transporte Aéreo o Fluvial o documento de embarque, cuando corresponda, en su ingreso y/o salida del territorio aduanero y es el responsable de ejecutar el servicio de transporte internacional, ya sea directamente o mediante la utilización de medios de transporte pertenecientes a terceros igualmente autorizados.


ARTÍCULO 56.- El transportador internacional autorizado está obligado a presentar las mercancías que transporta, a partir del momento en que las recibe en la jurisdicción de la aduana de partida, hasta que las entregue a la aduana de destino, en conformidad a lo expresado en el Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) o en el documento de Transporte Internacional Ferroviario / Declaración de Tránsito Aduanero (TIF/DTA) Transporte Aéreo o Fluvial y documento de embarque correspondiente y bajo el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional.


ARTICULO 57°.- Sin perjuicio de las demás responsabilidades que le imponga la ley, el transportador internacional autorizado es responsable ante el importador u otra persona que tenga un interés legal sobre las mercancías, por el valor de las mismas o por los daños que se les hubiera ocasionado, sin perjuicio de las sanciones que les sean aplicables por la comisión de delitos o contravenciones aduaneras.

ARTICULO 58°.-
Las obligaciones del transportador internacional son:

a)
Presentar dentro del plazo establecido, ante la administración aduanera de frontera, de paso y de destino, el Manifiesto Internacional de Carga, la lista de pasajeros y demás documentación aduanera que acompañe a las mercancías, con el cumplimiento de las formalidades aduaneras.
b)
Entregar las mercancías en la administración aduanera de destino en condiciones similares en que las recibió, de acuerdo con su naturaleza y a las características señaladas en la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional o en el Manifiesto Internacional de Carga.
c)
Emitir alguno de los documentos señalados en el Art. 46° según el medio de transporte utilizado para las mercancías que fueran transportadas bajo su responsabilidad y factura o carta de porte de acuerdo al contenido y el documento de embarque correspondiente.

ARTICULO 59°.-
Las operaciones aduaneras relativas al Transporte Multimodal Internacional, deben realizarse en los lugares habilitados para tal efecto bajo control aduanero y se rigen por las normas establecidas en el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías y en los acuerdos regionales celebrados por Bolivia y ratificados constitucionalmente.


REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE ADUANAS

CAPÍTULO IV

TRANSPORTADOR INTERNACIONAL

ARTÍCULO 70° (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- Los transportadores Internacionales que realicen el transporte de mercancías o de pasajeros en el territorio aduanero nacional, se sujetarán a las normas previstas por la Ley, el presente reglamento y los Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales suscritos por Bolivia.

ARTÍCULO 71° (REQUISITOS PARA EL REGISTRO ANTE LA ADUANA NACIONAL).- Los transportadores internacionales deberán registrarse ante la de Aduana Nacional, cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Autorización de operación para transporte internacional, otorgado por el Viceministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, para empresas de transporte terrestre o vía aérea y, para el transporte fluvial y lacustre de la autoridad competente para cada uno de sus medios y unidades de transporte de uso comercial, o del Viceministerio de Energía e Hidrocarburos para la instalación y transporte de mercancías por ductos o líneas de transmisión eléctrica, según corresponda.

b) Registro Único de Contribuyentes (RUC) que certifique que pertenece al régimen general tributario para las empresas nacionales o copia simple del Certificado de Idoneidad para las empresas de transporte extranjeras emitido por la autoridad competente del país emisor.

c) Nombres y registro de firmas de los representantes acreditados para la suscripción de documentos que amparen el tránsito aduanero de mercancías.

d) Certificado del Viceministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica
26 Civil que acredite una capacidad de arrastre no inferior a 100 toneladas, en el caso de empresas bolivianas de transporte internacional terrestre.

e) Constitución de hipoteca ante los registros de la Dirección Nacional de Tránsito y su registro en el SENAREC a favor de la Aduana Nacional sobre los medios de transporte, cuando éstos se constituyan en garantía en aplicación del artículo 70 de la Ley o, caso contrario, garantía sustitutiva.

f) Certificado de solvencia fiscal extendido por la Contraloría General de la
República vigente al momento de la solicitud sólo para el caso de empresas nacionales. La Aduana Nacional podrá habilitar a transportadores bolivianos para que realicen tránsito aduanero nacional de carga internacional, previo cumplimiento de los requisitos b), c), e) y

f) del presente artículo, además de contar con el seguro obligatorio de accidentes contra terceros (SOAT).

ARTÍCULO 72° (REQUISITOS ADICIONALES PARA TRANSPORTADOR POR DUCTOS, TUBERÍAS Y CABLES).- Las empresas especializadas en el traslado de mercancías por ductos, tuberías y cables deberán contar con autorización expresa de la autoridad nacional competente, debiéndose especificar:

a) La naturaleza y volumen de mercancías, así como el modo de transporte empleado para la importación, exportación o tránsito aduanero internacional.

b) El lugar o lugares en que se ubicará el ingreso o salida del territorio nacional, o, en su caso, la conexión con medios de transporte similares pertenecientes a otras empresas especializadas.

c) Los tipos de contadores o los sistemas de medición que deberán instalarse.

d) Los porcentajes de mermas u otros deméritos en el volumen de mercancías considerados como márgenes aceptables a efectos del transporte.

e) El plazo de vigencia de la autorización.

ARTÍCULO 73° (ASIGNACIÓN DE CÓDIGO DE REGISTRO AL TRANSPORTADOR INTERNACIONAL).- Dentro de los veinte (20) días siguientes a la aceptación de la solicitud y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo precedente, la Aduana Nacional asignará al transportador y a cada uno de sus medios y unidades de transporte el respectivo código de registro, por el tiempo de validez de la autorización de funcionamiento de la autoridad competente. Cuando la Aduana Nacional no se hubiera pronunciado dentro del plazo anterior, se entenderá que ha sido otorgada la autorización a solo vencimiento de dicho plazo, debiendo asignar el código de registro al transportador y a cada uno de sus medios y unidades de transporte en el plazo de veinte (20) días bajo responsabilidad funcionaria.

La Aduana Nacional rechazará el registro de medios y unidades de transporte internacional de uso comercial que no hubiesen sido importados legalmente, así como de los consignados en la nómina de tránsitos inconclusos, aun cuando éstos hubiesen operado bajo responsabilidad de otros transportadores.

ARTÍCULO 74° (REVOCATORIA DEL CÓDIGO DE REGISTRO).- La Aduana Nacional revocará el código de registro del medio o unidad de transporte internacional de uso comercial, cuando se evidencie que éstos fueron utilizados en la comisión de delitos aduaneros, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes contra sus responsables.

Asimismo, la Aduana Nacional revocará el código de registro, cuando el Viceministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, revoque la autorización de funcionamiento otorgada a un medio o unidad de transporte internacional de uso comercial.

ARTÍCULO 75° (GARANTÍAS).- Los transportadores internacionales para efectuar el transporte internacional de mercancías, deberán constituir ante la Aduana Nacional una garantía global o específica, de acuerdo al Título Octavo, Capítulo IV de la Ley y el presente reglamento, para responder por el pago de los tributos aduaneros eventualmente exigibles a las mercancías transportadas.

En virtud a lo establecido en el artículo 70 de la Ley, los medios y unidades de transporte internacional de uso comercial habilitados se constituyen en garantía preferente ejecutable para responder por los tributos aduaneros eventualmente exigibles, así como también por las sanciones pecuniarias establecidas en la Ley. Para este efecto se constituirá hipoteca sobre el medio o unidad de transporte, a favor de la Aduana Nacional.

Cuando el medio o unidad de transporte no sea de propiedad del transportador internacional o los mismos se hallen hipotecados o gravados, el transportador internacional estará obligado a constituir a favor de la Aduana Nacional, una fianza bancaria o de seguro, que garantice el pago de los tributos aduaneros aplicables a las mercancías que transporta, cuyo monto será calculado en función a la capacidad de carga del medio y unidad de transporte y el valor por tonelada promedio correspondiente a las importaciones de la gestión anterior. Estos factores de cálculo serán reglamentados para las diferentes modalidades de transporte, mediante Resolución del Directorio de la Aduana Nacional, sobre la base de la información oficial del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Las empresas que realicen operaciones de comercio exterior a través de ductos, tendidos eléctricos u otros, deberán presentar una garantía global anual por el monto que determine la Aduana Nacional, en función al movimiento de sus operaciones con base a la información del Viceministerio de Energía e Hidrocarburos.

ARTÍCULO 76° (ALTA Y BAJA DE REGISTRO).- Los transportadores internacionales podrán solicitar al Viceministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, la incorporación de nuevos medios y unidades de transporte de uso comercial para su correspondiente habilitación y registro por la Aduana Nacional.
El transportador internacional que decida retirar o desvincular los medios y unidades de transporte de uso comercial habilitados, deberá solicitar a la Aduana Nacional la cancelación del registro siempre que este se encuentre vigente.

La Aduana Nacional autorizará la baja de registro, previa verificación del cumplimiento de obligaciones y responsabilidades del transportador internacional, por las operaciones realizadas.

ARTÍCULO 77° (INCOMPATIBILIDADES).- Bajo ninguna circunstancia los transportadores internacionales podrán realizar actividades de concesionarios de depósitos aduaneros o zona franca, ejercer funciones de Despachante o Agencia Despachante de Aduana u otra actividad relacionada con operaciones de comercio exterior.

TRANSPORTE MULTIMODAL

ARTÍCULO 78° (TRANSPORTE MULTIMODAL).- Para efectos del presente reglamento se entenderá por transporte multimodal el porte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un único contrato de transporte multimodal desde un lugar situado en un país en que el operador de transporte multimodal (OTM) toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar diferente designado para su entrega situado en un país diferente. Por Operador de Transporte Multimodal (OTM), se entenderá a toda persona que celebra un contrato de transporte multimodal, asumiendo en su condición de transportador la responsabilidad por el transporte en diferentes modos hasta el destino final de las mercancías.

Por Contrato de Transporte Multimodal, se entenderá el contrato en virtud del cual, un operador de Transporte Multimodal (OTM) se compromete por escrito, contra el pago de un flete, a ejecutar o hacer ejecutar el transporte multimodal internacional de mercancías.

El operador de transporte multimodal (OTM) es responsable de las mercancías desde el momento en que las toma bajo su custodia hasta su entrega a la administración aduanera.

ARTÍCULO 79° (REGISTRO DE OPERADORES DE TRANSPORTE MULTIMODAL).- Para ejercer la actividad de operador de transporte multimodal, se requiere que el OTM se encuentre debidamente autorizado por el Viceministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y registrado ante la Aduana Nacional, previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y garantías que determine la misma.

La Aduana Nacional establecerá un registro especial para los Operadores de Transporte Multimodal (OTM), en coordinación con el Viceministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, para fines de control aduanero.

ARTÍCULO 80° (NORMATIVA APLICABLE).- Además de las formalidades establecidas por la Ley y el presente reglamento, las normas de los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por Bolivia, serán de plena aplicación en materia de Transporte Multimodal Internacional.

ARTÍCULO 81° (SUSCRIPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE).- En virtud a lo establecido en convenios internacionales, los documentos que amparan el ingreso o salida de mercancías por vía terrestre, aérea, ferroviaria, fluvial y lacustre, deberán ser firmados exclusivamente por los representantes acreditados como tales ante la Aduana Nacional.